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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 327
MULTA POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. SU FALTA DE IMPOSICION NO CAUSA PERJUICIO AL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 327
La imposición de la multa a la que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo no constituye un derecho del quejoso, sino una atribución del órgano de control de la constitucionalidad, motivo por el que la falta de imposición de esa multa no puede parar perjuicio a dicho quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 612/89. Sebastián Alvarez Aguilar y coagraviados. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.