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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 332
NEGATIVA FICTA. SU IMPUGNABILIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 332
No toda negativa ficta por el solo hecho de serlo es impugnable ante el Tribunal Fiscal, pues como cualquier resolución, debe ser sometida al examen prioritario sobre la procedencia del juicio a la luz del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, porque este ordenamiento no contiene disposición alguna que exceptúe de tal exigencia a ese tipo de resoluciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 262/91. Herbert Walter Hess de la Vega. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.