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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 333
NOTIFICACION PERSONAL. REQUISITOS DE VALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 333
Si el actuario por primera vez se constituye en el domicilio señalado para efectuar la notificación ordenada y no encuentra en él a la persona indicada y entrega el citatorio a otra, para que el interesado lo espere al día siguiente a determinada hora, aconteciendo que en esta segunda vez no lo aguarda, cerciorándose que efectivamente es el domicilio de dicha persona y efectúa la notificación por medio de instructivo, incuestionablemente que su actuación es conforme al artículo 743, en sus fracciones de la I a la IV, así como la parte final de este numeral, de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 125/90. Unidad Nacional de Construcción y Diseño, S. A. de C. V. y otro. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.