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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 334
NULIDAD DE NOTIFICACION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, INCIDENTE DE. SU DESECHAMIENTO NO ES RESTRICTIVO DE LA LIBERTAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 334
El desechamiento del incidente de nulidad interpuesto en contra de la notificación de la sentencia condenatoria, no es un acto respecto del cual esté abierto el término para acudir al juicio de amparo debido a que este caso no está comprendido en la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo, ya que no se trata de un acto restrictivo de libertad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/91. Saúl Ahuatzi Juárez. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.