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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 335
OFENDIDO. VALORACION DE LA DECLARACION DEL, EN DELITOS COMETIDOS EN AUSENCIA DE TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 335
Debe convenirse, ante todo, que en la prueba de la responsabilidad en determinados delitos que, por su naturaleza, se verifican casi siempre en ausencia de testigos y que, por lo tanto, sólo se puede apreciar lo que sobre los hechos declararon los protagonistas, tiene singular importancia la declaración de la ofendida, pero ello no significa que tal declaración no se valore con análisis crítico y conforme a las normas que regulan la valoración de la prueba testimonial, pues la declaración de un ofendido, como la de todo testigo, tiene determinado valor, en proporción al apoyo que le presten otras pruebas, datos o circunstancias que obren en el sumario, a fin de establecer si se encuentra robustecida, para que adquiera validez preponderante, de tal manera que, si concurren datos o circunstancias que produzcan duda o reticencia, esa declaración pierde el valor preponderante que normalmente se le concede en esta clase de delitos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/90. Carlos Melesio Aguieaga García. 14 de marzo de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Nora Laura Gómez Castellanos.