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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 337
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. IMPLICA MALA FE CUANDO EL PATRON NO SE EXCEPCIONA DEL SALARIO INDICADO POR EL ACTOR, Y LO OFRECE CON UNA PERCEPCION DIFERENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 337
Si la negociación demandada aceptó el salario indicado en el escrito reclamatorio, pero si también en la etapa de arbitraje el actor adujo que su salario sufrió incrementos del orden del 10% y del 15%, sin que sobre esta situación se hubiere opuesto excepción alguna, en términos del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, deben tenerse por admitidos todos los incrementos salariales alegados; y por tal razón, si al proponerse el trabajo en los mismos términos y condiciones, es decir, con una percepción salarial diferente a la señalada por el actor, es inconcuso que ese ofrecimiento no fue de buena fe.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/90. Aurelio Salazar Saucedo. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.