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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 337
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, NO CONSTITUYE UN ALLANAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 337
El ofrecimiento del trabajo no puede conceptuarse como un allanamiento, por cuanto allanarse significa el reconocimiento que la parte reo hace de la procedencia de la acción intentada en su contra, abarcando tanto los hechos como el derecho que en aquélla se funde, se trata de una figura jurídica sui generis que atiende primordialmente a la proposición que hace el patrón al trabajador para que se reincorpore a sus labores en las mismas o mejores condiciones en que las venía desempeñando, pues de aceptar el criterio de que el ofrecimiento del trabajo constituye un allanamiento, existiría imposibilidad jurídica y material para el patrón y hacer tal ofrecimiento cuando la acción reclamada no sea la de reinstalación, sino la de indemnización lo cual no ocurre así, ya que tratándose de ambas hipótesis se está en posibilidad de hacer tal ofrecimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 7526/90. Decoración y Mantenimiento San Rafael, S.A. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo.