Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222593
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 338
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO SIN GOCE DEL SEPTIMO DIA, ES DE MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 338
De conformidad con los artículos 123, apartado "A", fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 69 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador deberá disfrutar por cada seis días de trabajo, un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro; esto constituye una de las condiciones mínimas de trabajo que en ningún caso puede infringirse o ser objeto de renuncia (artículo 5, fracción XIII y 56 del ordenamiento legal en cita), de tal manera que si en un juicio laboral, el demandado niega el despido, y ofrece el trabajo sin goce del séptimo día de descanso, puesto que lo ofrece en los mismos términos y condiciones en que se desempeñaba, mediando la circunstancia de que el actor afirma que laboraba todos los días de la semana, lo que no fue controvertido, dicho ofrecimiento, se debe estimar como hecho de mala fe, ya que implica una violación a las garantías mínimas que deben regir las relaciones laborales, atento a lo establecido en las normas legales antes citadas, en virtud de que pretende que regrese a sus labores, en condiciones ilegales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/91. José Antonio Saucedo Oviedo. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretario: José Manuel de la Fuente P.