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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 339
ORDEN DE REAPREHENSION, EL JUEZ ESTA FACULTADO PARA DICTARLA, AUN SIN QUE EL MINISTERIO PUBLICO LO SOLICITE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 339
Cuando un procesado que gozaba del beneficio de la libertad provisional incumplió con alguna de las obligaciones contenidas en el artículo 411 del Código Federal de Procedimientos Penales, el juez del conocimiento está facultado para ordenar su reaprehensión, aun sin necesidad de que el agente del Ministerio Público de su adscripción lo solicite, pues si bien a este último le compete ejercer la acción penal, una vez consignada la averiguación previa, corresponde al órgano jurisdiccional continuar el procedimiento y dictar las medidas que estime convenientes para su prosecución, aplicando las disposiciones del Código Adjetivo de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 341/90. Miguel Figueroa Solórzano. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixhueiro.