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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 342
PENA, CASO EN QUE NO PROCEDE EL INCREMENTO DE LA, SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 342
Si el Ministerio Público, para pedir el incremento de la penalidad impuesta por el juez de primer grado, alega únicamente que las acusadas emplearon un machete para cometer el delito de lesiones materia del proceso y que además hubo premeditación, debe desestimarse su pretensión, porque el primero de esos factores sirvió para considerar que el delito se cometió con la agravante de ventaja y sería a todas luces indebido tomar en cuenta otra vez ese factor para aumentar la pena; y porque en cuanto a la premeditación ni siquiera se explicó por qué se estimó que existía tal calificativa ni la misma fue materia de la acusación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/89. Elvia y Alma Rosa, Carlos Araujo. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Manuel Carballo Flores.