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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 343
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. DELINCUENTES PRIMARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 343
La ausencia de antecedentes penales no necesariamente obliga al juzgador a estimar en el acusado un grado de peligrosidad inferior al máximo; ya que pueden existir casos en los cuales, de acuerdo con el desarrollo de los acontecimientos, el activo demuestre un índice Mayor de temeridad que obviamente debe repercutir en la sanción a imponer.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 758/90. Primitivo Rodríguez Vázquez. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 67/89. José Cruz y otro. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Javier Ramos González.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 532.