Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222600
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 344
PENA. SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 344
El requisito que exige el artículo 79 del Código Penal del Estado de Colima, para que pueda suspenderse la ejecución de las sanciones consistente en: "Que no existan circunstancias que acrediten la temibilidad del sentenciado"; debe entenderse en el sentido de que no basta que el reo haya revelado algún grado ordinario de peligrosidad, sino que es necesario que existan motivos para considerarlo socialmente temible, o sea, un individuo de alta peligrosidad, por lo que la negativa del referido beneficio, con base sólo en que el reo reveló una peligrosidad media, es contraria al sentido del precepto en cita.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/90. Víctor Covarrubias Corona. 6 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.