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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 345
PENSION POR INCAPACIDAD. OMISION DEL TRABAJADOR DE PRECISAR LA FECHA A PARTIR DE CUANDO DEMANDA SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 345
Cuando un trabajador demanda el pago de una pensión de incapacidad por haber sufrido un riesgo profesional, pero omite precisar a partir de qué fecha reclama su pago, debe decidirse que dicha pensión se haga efectiva a partir de la fecha de presentación de la demanda, pues no puede señalarse otra, dado que el trabajador nunca la señaló.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7134/90 (685/90). Gilberto Hernández Ortiz. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jorge Castillo Tapia.