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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222602
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 346

PERSONALIDAD DEL ACTOR. ES IMPROCEDENTE SU EXAMEN OFICIOSO SI PREVIAMENTE SE RECONOCIO EN FORMA EXPRESA Y FUE CONSENTIDA LA RESOLUCION EN QUE ELLO SUCEDIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 346

Precedentes

Amparo directo 177/91. Dolores Gómez Cisneros. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdoba. Secretaria: Paulina Negreros Castillo. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.1o.C.J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 900, de rubro: "PERSONALIDAD DEL ACTOR. ES IMPROCEDENTE SU EXAMEN OFICIOSO SI PREVIAMENTE SE RECONOCIÓ EN FORMA EXPRESA Y FUE CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN EN QUE ELLO SUCEDIÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)." Por ejecutoria de fecha 2 de julio de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 29/2003 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 222602