Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222603
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222603
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 348

PERSONALIDAD EN AMPARO, FALTA DE. POR NO SER UN INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, DEBE ESTUDIARSE Y RESOLVERSE HASTA QUE SE FALLE EL ASUNTO EN DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 348

Precedentes

Amparo en revisión 29/91. Fideicomiso de Vivienda para el Sector Magisterial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S. N. C. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 35/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 42/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 258, con el rubro: "INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. AL SER DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, DEBE ADMITIRSE Y RESOLVERSE CONFORME A LA SEGUNDA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 222603