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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 349
PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REPRESENTANTES DE PERSONAS MORALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 349
La circunstancia de que en la fracción II del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación se haga referencia, en particular, a la obligación de que a la demanda se adjunte el documento justificativo de la personalidad o en el que conste que le fue reconocida ésta por la autoridad demandada, obedece a la necesidad de quien promueve a nombre de un tercero debe justificar el carácter que ostente, así como sus facultades, a efecto de establecer, para la admisión de la demanda, si quien la promueve tiene facultades para ese efecto, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, ante el Tribunal Fiscal de la Federación no procede la gestión de negocios y quien promueva ante dicho tribunal, deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o contestación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1201/90. Sancela S. A. de C. V. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.