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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 351
PETICION, DERECHO DE. PARA QUE PUEDA CONFIGURARSE UNA VIOLACION A ESA GARANTIA, RESULTA INDISPENSABLE ACREDITAR LA RECEPCION DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE LA SOLICITUD, POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 351
El hecho de que se tuviera por presuntivamente cierto el depósito en el correo de un escrito dirigido a la autoridad responsable y a su vez, que aquél no ha sido proveído por ésta, no es suficiente para que proceda otorgar el amparo que haya sido solicitado por violación al derecho de petición, ya que para que pudiera configurarse una violación a dicho derecho es requisito sine qua non el que se acredite por parte del supuesto afectado, el hecho de que la petición formulada hubiese sido recibida efectivamente por la autoridad a quien se dirigió, ya que de otra manera resultaría jurídicamente imposible exigirle a ésta que diera respuesta a una solicitud que pudiera no obrar en su poder.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/91. Constantina Campos Velázquez. 9 de mayo de 1991 . Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.