Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222608
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 353
PETROLEROS. DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS VENCIDOS EN CASO DE. CLAUSULA 27 DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 353
Conforme a la cláusula 27 del contrato colectivo de trabajo, si la junta condena a Petróleos Mexicanos a reinstalar al trabajador en su puesto y prorrogarle su convenio de labores que anticipadamente le había dado por terminado y a cubrirle los salarios caídos, también está obligada la entidad a cubrirle el sesenta por ciento más del importe de los estipendios vencidos, por estar dicha sanción dentro de la hipótesis de la referida condición, ya que al haber dado por terminado el pacto del demandante en forma prematura equivale a un despido injustificado; por lo tanto, si la junta sanciona a la corporación a remunerarle al actor la exigencia en comento, obra legalmente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1685/90. Julio García Tejeda. 27 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 3860/87. Petróleos Mexicanos. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.