Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222609
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 353
PETROLEROS, DERECHO DE PREFERENCIA. DEBE ATENDER, AL TRABAJADOR CON MEJOR NIVEL PARA RECLASIFICAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 353
Si bien el sindicato tiene derecho a proponer al personal para ocupar los puestos vacantes de nueva creación que se susciten en la empresa, de conformidad con lo dispuesto por las cláusulas 4, 5 y 6 del contrato colectivo de trabajo, en donde las partes establecieron el principio de exclusión por ingreso a que se refiere el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo; tales propuestas, sin embargo, deben hacerse en favor de quiénes tengan los requisitos necesarios para ello, independientemente de su antigüedad, porque en materia laboral no existe la prescripción adquisitiva, y para respetar los derechos adquiridos de los trabajadores con mejor nivel.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/90. Petróleos Mexicanos. 9 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.