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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 7/2002-PS, resuelta por la Primera Sala el 19 de junio de 2002, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 45/2002 de rubro "PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA O FUERZA AEREA SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE. SE CONFIGURA ESE DELITO AUN CUANDO AQUELLA SE ENCUENTRE EN MAL ESTADO MECÁNICO O LE FALTEN ALGUNA O ALGUNAS DE SUS PIEZAS, Y POR ESE MOTIVO NO FUNCIONE.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 142, registro digital: 185688.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 355
PORTACION DE ARMA DE FUEGO INSERVIBLE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA EL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 355
Si bien es cierto que el artículo 83, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sanciona a quien porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales, también lo es, que si la fe ministerial señala que el "arma de fuego" que se tuvo a la vista y que portaba el quejoso era una pistola en muy malas condiciones, sin cañón, sin cilindro y rota de sus cachas y que de acuerdo con el dictamen del perito en balística le faltaban piezas interiores en el mecanismo de disparo, resulta incuestionable que no puede otorgarse a los restos de lo que fue un arma de fuego esa calidad, pues se trata de un objeto a simple vista inservible como tal, luego entonces, con independencia de que ésta hubiera sido usada para amedrentar al pasivo, al cometer diverso ilícito, en el caso no se encuentran comprobados los elementos constitutivos del delito previsto en el precepto legal antes mencionado, debiendo hacerse notar que el anterior criterio no se contrapone con el sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte, en la tesis relacionada con la jurisprudencia número 193, publicada en la página 346, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que comprende los años de 1917 a 1988, con la voz: "ARMA DE FUEGO, PORTACION DE UNA NO UTILIZABLE COMO TAL", porque en este precedente se trata de una pistola en perfectas condiciones de uso a la que sólo le faltaba "el cargador o proyectiles".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1453/90. Daniel Cabrera Delgado. 15 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 7/2002-PS, resuelta por la Primera Sala el 19 de junio de 2002, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 45/2002 de rubro "PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA O FUERZA AEREA SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE. SE CONFIGURA ESE DELITO AUN CUANDO AQUELLA SE ENCUENTRE EN MAL ESTADO MECÁNICO O LE FALTEN ALGUNA O ALGUNAS DE SUS PIEZAS, Y POR ESE MOTIVO NO FUNCIONE.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 142, registro digital: 185688.