Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222613
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 356
POSESION DE INMUEBLES, LA INFORMACION TESTIMONIAL PARA ACREDITARLA COMO ACTO PREJUDICIAL. SU RECEPCION SIN DAR INTERVENCION AL DEMANDADO, NO VIOLA GARANTIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 356
El desahogo de la información testimonial con la que el actor, previo al juicio civil sumario pretende probar la posesión de un bien inmueble, no viola garantías en perjuicio del demandado aunque no se cite a éste a la diligencia respectiva ya que esa probanza se recibe únicamente para satisfacer un requisito de procedibilidad que señala el artículo 709 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Jalisco, el cual prescribe que se recibirá con la sola intervención de quien la promueva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/91. José López Orozco. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.
Amparo directo 202/91. Clemente Villaseñor Orozco. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.