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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 358
POSESION PROTEGIDA POR LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 358
La posesión que protegen los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, es la de hecho, es decir, la tenencia material que, para sí, se tenga del bien de que se trate, independientemente del derecho que asista para poseerlo, sin que importen, por ende, el título por el que se adquirió y el origen o causa de tal posesión, sino sólo el hecho que la constituye, el cual se encuentra definido por el artículo 833 del Código Civil del estado de Jalisco, que establece que es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto por el precepto 836 del propio ordenamiento, o sea, cuando la persona tiene en su poder la cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa y la retiene en provecho de éste, en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 254/90. José Sánchez Preciado. 8 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.
Amparo en revisión 425/87. María de Jesús Pérez Espinoza. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, pág. 404.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis Cuarta y Quinta relacionadas con la jurisprudencia 1348, pág. 2179.