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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 359
PRESCRIPCION, COMPUTO DEL TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 359
Para computar el término de la prescripción es requisito sine qua non que la parte que la alegue demuestre de manera fehaciente la fecha en que la contraria se enteró de los hechos que reclama para estar en condiciones de realizar el cómputo prescriptivo; pues de no ser así, no es posible llevar a cabo éste, tomando en cuenta la fecha que aparece en la documental privada, debido a que esa sólo lleva a concluir que tal documental se elaboró precisamente en la fecha consignada, pero de manera alguna demuestra que la parte contraria se enteró de la determinación que contiene, en razón de la distancia existente entre la entidad federativa en que se llevó a cabo y en la que se encuentra el actor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 408/90. Lidio Vicente Pérez Chan. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.