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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 360
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 360
Es cierto que el artículo 341, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establece que los efectos del emplazamiento son, entre otros, interrumpir la prescripción, si no lo está por otros medios; sin embargo, como el diverso 1085, fracción II, del Código Civil de la misma entidad federativa, señala que la prescripción se interrumpe por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor; resulta inconcuso que de la armoniosa interpretación de ambos preceptos legales, se llega a la conclusión de que la sola presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional, o la interpelación judicial que se haga al interesado, es lo que realmente interrumpe la prescripción, puesto que el emplazamiento a juicio, constituye una cuestión de autoridad y la tardanza o dilación en practicarse, no le es imputable al actor, quien cumple con su deber al ejercitar su acción antes de que transcurra el término que la ley fija para que se extinga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/90. Javier Ramos Valencia. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Amparo directo 525/89. Juan Ruiz Reyes. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XI.2o. J/16, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 661, de rubro: "PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN DE LA ( LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN)."