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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222619
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 361

PRESTACIONES EXTRALEGALES. NO POR EL HECHO DE RECLAMARSE ESTAS, TODAS LAS CARGAS PROCESALES DEL JUICIO DEBEN SER PROBADAS POR EL TRABAJADOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 361

Precedentes

Amparo directo 1063/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.T. J/14, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 970, de rubro: "PRESTACIONES EXTRALEGALES. NO POR EL HECHO DE RECLAMARSE ÉSTAS, TODAS LAS CARGAS PROCESALES DEL JUICIO DEBEN SER PROBADAS POR EL TRABAJADOR."
Registro digital (IUS): 222619