Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222621
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 362
PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS QUE FUERON MATERIA DE OTRO JUICIO SOBRESEIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 362
El juicio de garantías no es improcedente cuando se reclaman actos que han sido materia de otro amparo, en el cual se sobreseyó, pues por no haberse entrado al estudio de la constitucionalidad de dichos actos, no puede decirse que, en términos de la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, los actos reclamados en el segundo juicio, hayan sido materia de una ejecutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 152/90. Emiliana Aquino y otros. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 268/89. Armando Carro Maceda. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.