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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 363
PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO TRATANDOSE DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. CONSTITUYE UNA VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 363
La resolución que confirma el desechamiento de un incidente de nulidad constituye una violación a las leyes del procedimiento, impugnable en amparo directo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva en términos de lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Amparo, porque el artículo 159, fracción V, del ordenamiento legal invocado, que preve el caso de que se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad; no distingue en cuanto a que el citado acto de resolver, se produzca al desechar la demanda incidental o hasta el final del procedimiento en la interlocutoria que niega declarar la nulidad; habida cuenta de que en ambos casos resulta la misma situación, o sea, que quedan subsistentes las actuaciones o notificaciones impugnadas; además, la ilegalidad que se les atribuye es factible que no le cause ningún perjuicio al incidentista, al existir la posibilidad de que éste obtenga sentencia definitiva favorable a sus intereses, y por ello, también es inexacto que el citado acto que reclama le origina un perjuicio de imposible reparación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 1629/90. Benjamín González Salgado. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.
Amparo en revisión 1305/90. David Garza Laguera. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.