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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 365
PROCEDIMIENTO AGRARIO, TRABAJOS TECNICOS INFORMATIVOS EN EL. LA OPINION DEL COMISIONADO PARA EFECTUARLOS, NO TIENE LA NATURALEZA DE RESOLUCION IMPUGNABLE EN AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 365
De conformidad con los artículos 331, 332 y 333 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al recibir la solicitud para la creación de un nuevo centro de población ejidal, la Secretaría de la Reforma Agraria debe, entre otras cosas, determinar en un plazo de sesenta días la cantidad y calidad de las tierras, bosques y aguas que deba comprender; las fincas que se puedan afectar; realizar los proyectos de urbanización, de saneamiento y de servicio social que deban establecerse; enviar esos estudios y proyectos al Ejecutivo local y a la Comisión Agraria Mixta, en cuya jurisdicción proyecte el centro, para que en un plazo de quince días expresen su opinión; notificar a los propietarios afectados y a los campesinos interesados para que en un plazo de cuarenta y cinco días expresen por escrito lo que a su derecho convenga, y transcurridos esos plazos, previo dictamen del cuerpo consultivo agrario, el Secretario de la Reforma Agraria elevará el asunto a la consideración del Presidente de la República, para que éste dicte la resolución correspondiente. En esas condiciones, la consideración del funcionario a quien se haya encomendado la realización de los estudios y proyectos de referencia, respecto a los predios que pueden afectarse, constituyen una simple opinión que las autoridades agrarias pueden o no tener en cuenta, pero no una resolución impugnable en la vía de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/91. Francisco Alberto Elías del Villar y otra. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Ramón Parra López.