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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 365
PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN MATERIA LABORAL. VIOLACION INEXISTENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 365
Cuando en la etapa de ofrecimiento de pruebas, se solicita a la junta se corra traslado con una copia de los recibos de pago ofrecidos por la contraparte; si la junta declara improcedente esa petición con ello no infringe los derechos constitucionales, porque ningún precepto de la Ley de la materia prevé esa formalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2961/91. Casa Distex, S. A. de C. V. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.