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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 365
PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN MATERIA LABORAL. VIOLACION INEXISTENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 365
Cuando una junta omite ordenar el desahogo del perfeccionamiento de un documento, pero su oferente al formular alegatos hace notar esa irregularidad y la autoridad prevé lo necesario para satisfacer dicho requisito, con ello no revoca sus determinaciones, ni viola las leyes del procedimiento, sino que cumple con la obligación que le imponen los artículos 686 y 884 de la Ley Laboral, de corregir cualquier irregularidad, en aquél y en el desahogo de las pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1901/91. Jaime Peña Silva. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.