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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 366
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE UNA PERSONA MORAL, ES LEGAL SU RECEPCION POR CONDUCTO DE APODERADO FACULTADO PARA ABSOLVER POSICIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 366
En el desahogo de la prueba confesional a cargo de una persona moral, es correcto reconocer como representante de ésta a quien acreditó ser su apoderado y tener facultades para absolver posiciones, pues tal proceder de la Junta concuerda con el criterio que sobre el particular ha sostenido la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis número 34 publicada bajo el título: "PERSONAS MORALES, REPRESENTACION EN JUICIO DE LAS", visible en la página 311, Quinta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 606/91. Guillermo Cortés Herrera. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Amparo directo 1316/88. Daniel González Guzmán. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.