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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.163 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222633
- Clave de tesis
- I.5o.T.163 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 369
PRUEBA DE INSPECCION. CUANDO SU DESECHAMIENTO NO ES ILEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 369
No incurre en violación procesal la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando desecha la prueba de inspección ofrecida por la parte actora, para acreditar hechos que no ha controvertido la parte demandada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1875/91. Florentina Contreras Morales. 9 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barreda Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Precedente:
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 421.