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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 369
PRUEBA DOCUMENTAL EXHIBIDA EN COPIAS FOTOSTATICAS. CORRESPONDE AL OFERENTE PROBAR LA EXISTENCIA DEL ORIGINAL DEL QUE PROVIENEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 369
Si la parte demandada al dar contestación a la reclamación laboral de jubilación planteada, negó la existencia de las instrucciones en que fundó su acción el actor, las cuales exhibió en copias fotostáticas, y esa negativa la reiteró en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas al objetar el citado documento; es ilegal que se le haya impuesto a la demandada la carga probatoria de las objeciones que hizo valer, puesto que dependen de un hecho negativo, que por lo mismo no está sujeto a prueba. Por tanto, corresponde al actor acreditar la existencia del documento original del que provienen las copias fotostáticas cuestionadas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2286/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.