Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222635
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 370
PRUEBA PERICIAL. CASO DE LEGAL DESECHAMIENTO DEL INFORME RENDIDO POR UNA DEPENDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 370
La autoridad responsable no vulnera lo dispuesto en el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo, si desecha el informe de una dependencia, relativo al examen practicado al trabajador, cuando sólo lo suscribe un facultativo y no es ratificado ante la junta.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9685/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.