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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 370
PRUEBA NO DESAHOGADA. VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 370
Si el quejoso ofreció la prueba de inspección judicial y la responsable acordó procedente su admisión y no obstante la Junta omite su desahogo, tal omisión resulta violatoria de las leyes del procedimiento por lo que se actualiza el supuesto del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6996/90. Sección 35 del Sindicato Revolucionario de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Amparo directo 7286/89. Graciela Gama Morales. 30 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.
Octava Epoca, Tomo IV Segunda Parte-1 página 405.