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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222636
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 370

PRUEBA NO DESAHOGADA. VIOLACION PROCESAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 370

Precedentes

Amparo directo 6996/90. Sección 35 del Sindicato Revolucionario de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Amparo directo 7286/89. Graciela Gama Morales. 30 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Octava Epoca, Tomo IV Segunda Parte-1 página 405.
Registro digital (IUS): 222636