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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 371
PRUEBA PERICIAL. CASO EN QUE LA FALTA DE SU DESAHOGO, NO CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 371
No puede estimarse que se dejó indefenso al quejoso ni que existe la violación a las leyes del procedimiento prevista en el artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo, por falta de desahogo de una prueba pericial, dado que quien ofreció esa prueba no fue dicho quejoso, sino su coacusado, quien ante la oposición del Ministerio Público ya no insistió en que la misma fuera recibida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 324/88. Julián Romero González. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.