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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 371
PRUEBA PERICIAL. FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA VALORARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 371
Como la Junta tiene potestad para valorar todos los dictámenes de los expertos, rendidos ante ella, si a ninguno acepta como apto y en la especie la empresa pretendía fincar responsabilidad contra un trabajador, basada en pruebas de esa naturaleza, al no existir, es correcto que la resolutora estimara no acreditada la causal de cese basada en la responsabilidad imputada, considerará la rescisión ilegal y condenará a la patronal a lo reclamado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 1365/91. Ferrocariles Nacionales de México. 9 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.