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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 372
PRUEBA PERICIAL. LAS JUNTAS DEBEN HACER USO DE LOS MEDIOS DE APREMIO PARA OBTENER SU DESAHOGO Y NO DESECHARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 372
Si la Junta designa perito del trabajador en términos del artículo 824 de la Ley Federal del Trabajo y éste se abstiene de comparecer ante la misma a efecto de que pueda emitir el dictamen respectivo, tal circunstancia no faculta a la autoridad para decretar el desechamiento de la prueba, siendo en todo caso, procedente hacer uso de los medios de apremio que establece la Ley Federal del Trabajo a efecto de obtener el desahogo de la prueba.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8537/90. Rodrigo Oaxaca Gallardo. 13 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.
Amparo directo 9377/90. María Oliva Rodríguez Yáñez. 11 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.
Amparo directo 1747/89. Francisco Javier Castillo Dorantes. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.