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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 373
PRUEBA PERICIAL MEDICA. VIOLACION PROCESAL, CUANDO NO ESTA LEGALMENTE INTEGRADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 373
Si la junta laboral en auxilio de sus funciones solicita al director del hospital proporcione un perito tercero en discordia que intervenga a fin de que le practiquen los estudios necesarios al actor y determinar su grado de incapacidad, omitiéndose el nombre del perito que podría fungir como tercero en discordia, y no obstante la junta acordó que ante la incomparecencia del actor ante el perito tercero en discordia, tener por desahogada la prueba pericial médica, es evidente que dicha probanza no está legalmente integrada y por tanto la responsable no debió efectuar su estudio al emitir el laudo, y al hacerlo es claro que motivó una violación procesal que puede trascender al resultado del fallo, según lo dispone el artículo 159, fracción XI, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 27/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.