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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 375
PRUEBA TESTIMONIAL, CASO EN QUE ES INEFICAZ EL TESTIMONIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 375
Si los testigos no fueron separados cuando rindieron sus respectivas declaraciones, ni dieron la razón de su dicho, como lo ordenan las fracciones I, IX y X, del artículo 155 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, ello hace ineficaz su testimonio en términos del diverso 201, fracción III y VII, del mismo ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 319/90. Héctor Méndez López. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.