Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222644
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 375
PRUEBA SUPERVENIENTE, DESECHAMIENTO DE LA, EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 375
Si durante el proceso se demostró que el promovente del amparo conocía desde el inicio de la averiguación el nombre de los testigos que como prueba superveniente ofreció fuera del plazo a que se refiere el artículo 307 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, resulta evidente que tal probanza no es superveniente, pues por ésta se entiende la que nace después de que se fijó la litis y, si en el caso no se aportó dentro del término de diez días que fue concedido a las partes para tal efecto, su desechamiento no genera violación de garantías, debiendo hacerse notar que de haberse admitido la prueba de referencia, se hubiera desnaturalizado el procedimiento seguido, ya que el procesado no se opuso a la tramitación del juicio sumario en el que fue sentenciado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1660/90. Leonel Armendáriz Velasco. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.