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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de marzo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 242/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

III.3o.C.33 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222647
Clave de tesis
III.3o.C.33 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 377

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. EL EXAMEN DEL TESTIGO RESPECTO DE HECHOS QUE CONOZCA POR SI MISMO. NO ES MATERIA DE PRUEBA CONFESIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 377

Precedentes

Amparo en revisión 313/90. María Aurora Cota Alvarado y otras. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos de los magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Carlos Hidalgo Riestra, y en substitución del magistrado Jorge Figueroa Cacho, quien se encuentra impedido en este asunto, la secretaria de acuerdos licenciada María del Refugio Cardona Vázquez, en los términos del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tan sólo en lo que corresponde a la estimación de no sobreseer en el juicio y contra el voto de la magistrada nombrada al inicio. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez. Nota: Por ejecutoria del 7 de marzo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 242/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 222647