Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222648
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 379
PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 379
Si un testigo en su declaración señala que, al llegar al lugar de los hechos, momentos antes del despido, sólo estaba una persona y al ser repreguntado indica que en el instante de ejecutarse aquél se encontraban presentes cinco personas, ello no implica una contradicción por la cual deba restársele valor, porque lo aseverado por el testigo se refiere a vivencias forjadas en momentos distintos en la fecha del despido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2331/91. Artemio Román Avelino. 18 de abril 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Carlos Ruiz Constantino.