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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 379
PRUEBA TESTIMONIAL. SU OFERENTE NO ESTA OBLIGADO A DEMOSTRAR LA IMPOSIBILIDAD DE PRESENTAR A LOS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 379
El artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos que debe satisfacer el oferente de la prueba testimonial, mas en dicho precepto no se contempla el relativo a la demostración de la causa que imposibilite la presentación directa de los testigos, de suerte que si la autoridad responsable estima lo contrario, viola garantías en perjuicio de dicho oferente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 928/90 (9704/90). Miguel Angel Duarte Alvarado. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.