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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 380
PRUEBA TESTIMONIAL. SUSTITUCION DE TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 380
En materia laboral no existe la sustitución de testigos una vez cerrada la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, por lo que deben examinarse precisamente los testigos que se hayan designado en dicha etapa y no otros, aunque se señale el impedimento que se tenga para presentar a los ofrecidos en, forma directa, toda vez que de lo contrario al admitir la junta la sustitución de éstos, concluida la fase de ofrecimiento de pruebas, equivaldría a que la misma revocara sus propias determinaciones, pues estaría permitiendo que se desahogara otra prueba testimonial distinta a la que tuvo por ofrecida, lo cual no le está permitido por la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/91. José García Claro. 15 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Jorge Alfredo Ornelas Palomino.