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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 381
PRUEBA TESTIMONIAL. TRASLADO DEL INTERROGATORIO A LA CONTRAPARTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 381
Como no es posible materialmente cumplir con lo dispuesto por los artículos 58 fracción II y 368 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, cuando el demandado señala los estrados del juzgado para recibir notificaciones, no se incurre en violación de procedimiento si el interrogatorio conforme al cual se va a desahogar la testimonial ofrecida por su contraparte, queda a su disposición en la secretaría del propio juzgado, de tal manera que si se notifica por lista el auto que admite dicha prueba es al demandado a quien corresponde comparecer al juzgado con el fin de enterarse del contenido del interrogatorio y, en su caso, formular las repreguntas que estime pertinentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/91. Salvador Barrera Ruiz. 15 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.