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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 382
PRUEBAS CONTRADICTORIAS QUE SE DESTRUYEN ENTRE SI.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 382
Cuando el trabajador demandante obtiene una presunción derivada de la no presentación de documentos por la demandada, al desahogarse la prueba de inspección, de acuerdo con el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo; y a su vez la demandada logra la confesión ficta de su contraparte, es inconcuso que ninguna de esas pruebas puede prevalecer, habida cuenta de que se trata de dos presunciones contradictorias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/89. Esteban Barroso Rodríguez. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretaria: Martha Guadalupe Martínez.
Amparo directo 265/90. Remedios Jesús Olán Madrigal. 19 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.