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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 382
PRUEBAS. CASO DE INDEBIDA MOTIVACION DE SU ANALISIS EN EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 382
La Junta responsable, pretendió realizar el estudio de las probanzas que la parte demandada había aportado al juicio, concretándose a manifestar "que la prueba confesional a cargo de la trabajadora no le beneficiaba porque ésta declaró conforme a sus intereses", que la testimonial ofrecida sí le beneficiaba "toda vez que viene acreditando el abandono de trabajo", expresiones genéricas que no explican de manera alguna cuáles fueron las razones por las cuales la Junta haya considerado que demostraban la excepción opuesta; y por lo tanto dejan a la parte quejosa en estado de indefensión pues la privan de conocer esos argumentos y de la oportunidad de controvertirlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/91. Sonia Guadalupe Fimbres Oquita. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Juan García Barrera.