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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 383
PRUEBAS, CUANDO AUN NO SE HA DECLARADO CERRADA LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE, RESULTA VIOLATORIO DE GARANTIAS SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 383
La sola circunstancia de que la actora en el procedimiento del que emana el laudo reclamado haya ofrecido una probanza en su segunda intervención dentro de la etapa correspondiente a la audiencia de que habla el artículo 873 de la ley laboral, no constituía motivo legal suficiente para que la responsable desechara ese medio de convicción, si aún no había recaído el acuerdo declarando cerrada la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. Siendo innegable que de acuerdo con los diversos artículos 880 y 881 de la Ley Federal del Trabajo, las partes pueden ofrecer las pruebas que estimen conducentes mientras no concluya la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, sin que se desprenda de tales preceptos legales, que para admitirse los elementos de convicción de las partes, éstas tengan que ofrecerlas siempre en su primera intervención.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/90. Virginia Ramírez de la Llata. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/37, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 671, de rubro: "PRUEBAS, CUANDO AÚN NO SE HA DECLARADO CERRADA LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE, RESULTA VIOLATORIO DE GARANTÍAS SU DESECHAMIENTO."
Esta tesis contendió en la contradicción 233/2007-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 111/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 416, con el rubro: "PRUEBAS SOBRE HECHOS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN."