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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 383
PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL AMPARO. SOLICITUD DE SU EXPEDICION, SU OPORTUNIDAD DEBE REFERIRSE A LA FECHA DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA Y NO A LA DE SU OFRECIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 383
En términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad; en cuanto a la testimonial o pericial, deberán anunciarse cinco días hábiles antes de la audiencia, sin contar el del ofrecimiento. En esa virtud la prueba documental, puede o no exhibirse antes de la audiencia, y por tanto, carece de relevancia que hayan mediado veinticuatro horas entre la solicitud que hizo la parte oferente ante quien debía expedirle la documental y la fecha en que ofreció tal prueba; pues en todo caso, la solicitud de expedición, para considerar si se hizo oportunamente, debe referirse a la fecha de celebración de la audiencia de mérito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 77/91. José Rutilo Estrada Olguín. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.